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Corte explica fundamentos de la revocatoria del fallo del Consejo de Estado sobre el caso Granahorrar (12:13 p.m.)

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31 de Mayo de 2011

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La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 1º de noviembre del 2007, que condenó a la Nación a indemnizar con alrededor de $ 227.000 millones a los accionistas del desaparecido Banco Granahorrar, por supuestas irregularidades en el proceso de capitalización de esa entidad, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y defecto procedimental. Así lo sostuvo la Corte Constitucional, al tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia reclamados por la antigua Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), y dejar sin efectos dicho fallo de segunda instancia. Según la corte, tales defectos son: tener como fundamento una norma que no era aplicable al caso; no emplear las disposiciones que se ajustaban a los hechos; fundamentar la decisión en una interpretación no sistemática del artículo 46 del Código Contencioso Administrativo (CCA); omitir el análisis de las normas especiales aplicables, como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y desconocer, sin un mínimo de argumentación, el precedente judicial relacionado con la preferencia de las normas que establecen procedimientos administrativos especiales en relación con las normas generales y supletivas del CCA (M. P. Mauricio González Cuervo).

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