Consejo Superior reiteró que el solo hecho de pertenecer a la fuerza pública no implica que la conducta corresponda a la justicia penal militar (2:40 p.m.)
76265
16 de Agosto de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La sola circunstancia de pertenecer a la fuerza pública e incurrir en una conducta delictiva, ya sea en tiempo de servicio, utilizando o no prendas distintivas, haciendo uso de instrumentos de dotación o aprovechándose de la investidura, no es criterio válido para que esos hechos sean investigados por la justicia penal militar, reiteró el Consejo Superior de la Judicatura al resolver un conflicto de competencia. La corporación ordenó remitir a la Fiscalía 83 Delegada ante los jueces penales del circuito, con sede en El Santuario (Antioquia), la investigación contra ocho militares por la muerte de dos menores de edad en un supuesto caso de falsos positivos. Según la providencia, los militares sin ninguna justificación trasladaron los cuerpos de los dos adolescentes al cementerio local de Granada, para que una autoridad administrativa como es el inspector de policía practicara la diligencia de inspección a los dos cadáveres. Además, nunca pusieron a disposición de las autoridades competentes las armas presuntamente incautadas a los menores, con las que, según los uniformados, habrían disparado contra la patrulla del Ejército (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!