Consejo Superior de la Judicatura recuerda cómo funciona la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales (11:40 a.m.)
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15 de Febrero de 2012
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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que los funcionarios judiciales son destinatarios de la ley disciplinaria cuando en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas incurren en una falta disciplinaria, por acción u omisión, en forma dolosa o culposa, por el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de derechos y funciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses; comportamientos que pueden ser gravísimos, graves o leves. De la misma forma, señaló que no puede hacerse una imputación sobre conductas desprovistas del contenido sustancial requerido en todo ilícito disciplinario. Con estos argumentos, confirmó la sanción disciplinaria contra una jueza que decretó la práctica de pruebas de carácter testimonial sin indicación de la fecha y hora de la realización de las mismas (M.P. Angelino Lizcano Rivera).
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