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Consejo de Estado reiteró que el uso de la fuerza debe ser la última opción de las autoridades para neutralizar o repeler un delito (12:20 p.m.)

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30 de Marzo de 2012

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El uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de última instancia, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión, señaló el Consejo de Estado. Con ese argumento, la Sección Tercera declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por exceso en el uso de la fuerza cuando miembros de la entidad demandada dispararon y ocasionaron la muerte de un presunto subversivo, en hechos ocurridos el 22 de septiembre de 1992 en el municipio de Turbo (Antioquia). La Sala recordó que las autoridades públicas tienen el deber de proteger la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive frente a aquellos que pueden ser catalogados como delincuentes. En el caso concreto, el supuesto delincuente, que debió ser neutralizado, fue atacado por los militares cuando él pretendía su fuga en una moto, lo que demuestra el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza. Dijo el fallo que se debió procurar “una captura más efectiva que no implicara dar muerte al presunto delincuente”, por lo que se configuró la falla del servicio (C. P. Enrique Gil Botero).

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