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Consejo de Estado reitera cuándo empieza a contarse el término de caducidad de sanciones a entidades (2:51 p.m.)

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15 de Abril de 2011

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La facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de la acción u omisión que pueda ocasionarlas, término en el que se debe expedir y notificar el acto que impone la sanción, sin que pueda entenderse que en ese mismo lapso deban resolverse los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio. Así lo reiteró el Consejo de Estado al negar la nulidad de una sanción impuesta contra una entidad financiera que no aceptó la devolución de los bienes de tres deudores hipotecarios, aunque legalmente estaba obligada a hacerlo. Según la entidad, ya había prescrito la posibilidad que tenía la Superintendencia Financiera para imponerle una sanción. Sin embargo, la Sección Cuarta explicó que en los casos de omisión el término de caducidad de la facultad sancionatoria se cuenta “desde cuando haya cesado el deber de actuar” y, en este caso, la omisión no ha cesado, pues la entidad siguió negándose a recibir la dación de pago. En el fallo, el alto tribunal reiteró que, en vigencia del Decreto 2330 de 1998, se debían “imponer sanciones, y las más drásticas, a las entidades financieras que se negaran a recibir la dación en pago que el deudor les ofrecía”, pues no pueden hacer más gravosa la situación del deudor (M. P. Martha Teresa Briceño).

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