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Consejo de Estado recuerda los requisitos para acceder a la pensión especial de jubilación por homicidio voluntario (3:06 a.m.)

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25 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado señaló que la Ley 126 de 1985 permite el acceso a la pensión especial de jubilación cuando la muerte de un funcionario o empleado de la Rama Judicial o del Ministerio Público es producto de un homicidio voluntario. El alto tribunal recordó que para acceder a esta pensión es necesario que el funcionario pertenezca a la Rama Judicial o al Ministerio Público, que dichos servidores fallezcan como consecuencia de un homicidio voluntario, que la muerte ocurra durante el desempeño del cargo y que el causante no haya cumplido con el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derecho a la pensión de jubilación. La Sección Segunda precisó que frente al requisito de que la muerte ocurra en desempeño del cargo es irrelevante que esta suceda en sede distinta a la de su trabajo y en horas de la noche (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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