Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado recuerda cuándo no es necesario el consentimiento del titular para revocar directamente el acto administrativo de contenido particular (4:44 p.m.)

80148

26 de Marzo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado recordó que la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular solo puede hacerse cuando se trate de derechos que surgen de la utilización de medios ilegales y sea una conducta tipificable penalmente. En los demás casos, precisó, la administración deberá obtener el consentimiento del titular del derecho para revocarlo directamente o, en su defecto, solicitar la nulidad de su propio acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Sección Segunda aclaró que la pensión gracia cobija a aquellos que prestaron sus servicios como normalistas o inspectores educativos y que el tiempo de servicios puede completarse, en todos los casos, con el prestado en educación secundaria (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)