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Consejo de Estado recuerda cuándo no es necesario el consentimiento del titular para revocar directamente el acto administrativo de contenido particular (4:44 p.m.)

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26 de Marzo de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular solo puede hacerse cuando se trate de derechos que surgen de la utilización de medios ilegales y sea una conducta tipificable penalmente. En los demás casos, precisó, la administración deberá obtener el consentimiento del titular del derecho para revocarlo directamente o, en su defecto, solicitar la nulidad de su propio acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Sección Segunda aclaró que la pensión gracia cobija a aquellos que prestaron sus servicios como normalistas o inspectores educativos y que el tiempo de servicios puede completarse, en todos los casos, con el prestado en educación secundaria (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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