Consejo de Estado rectifica su jurisprudencia y señala que los límites entre municipios de un departamento sólo pueden ser modificados por la asamblea departamental (4:41 pm)
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17 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y señaló que el acta de deslinde de los límites entre los municipios de un departamento es definitiva, por cuanto la competencia para fijar dichos límites le corresponde a las asambleas departamentales y no a los alcaldes. Anteriormente, la corporación había señalado que dicha acta era de trámite, pues no pone fin a la actuación administrativa, sino que configura solo uno de los pasos que prevé la ley en orden a concluir con una demarcación limítrofe definitiva. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al declarar la nulidad del acta de deslinde suscrita por los alcaldes de los municipios de Yaguará y Tesalia (Huila), que derogó las ordenanzas mediante las cuales se reglamentaron los límites territoriales entre dichos municipios. La Sala explicó que dicho acto se expidió sin competencia y con falsa motivación, pues solo podía ser expedida, ratificada o modificada por la Asamblea Departamental del Huila (C. P. María Elizabeth García González).
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