Consejo de Estado precisa la forma en que los trabajadores oficiales pueden acogerse a planes de retiro compensado (3:44 p.m.)
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08 de Mayo de 2012
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El Consejo de Estado recordó que el ofrecimiento de planes de retiro compensado es una figura ampliamente avalada por la ley y la jurisprudencia, pues se trata de una propuesta económica que realiza el empleador a los trabajadores oficiales para que estos, bajo la libre manifestación de su voluntad, decidan si el contrato se termina de mutuo acuerdo. El alto tribunal precisó que, contrario a lo que sucede con los empleados de carrera administrativa, los trabajadores oficiales no tienen establecida una tabla de indemnización cuando se termina unilateralmente el contrato de trabajo, como sucede en la supresión de cargos. Sin embargo, el trabajador oficial puede acordar con el empleador acogerse a los valores consagrados en la tabla. En todo caso, esta indemnización tarifada corresponde a una compensación de salarios y prestaciones dejados de percibir, por lo que se mantendrá el derecho a ser indemnizado plenamente por los perjuicios ocasionados con la terminación del contrato de trabajo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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