Consejo de Estado precisa cómo se liquida la pensión de quienes pertenecen al régimen especial de los empleados del Inpec (11:13 a.m.)
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29 de Abril de 2011
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Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) beneficiarios del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 pueden pensionarse con el régimen especial previsto para ellos en la Ley 32 de 1986 y en el Decreto 407 de 1994, pues la Ley 33 de 1985 consagra que estos empleados están exceptuados del régimen pensional general. Sin embargo, como en ese régimen especial no se contemplaron los factores que se deben tener en cuenta para liquidar la pensión, por remisión de los artículos 114 de la Ley 32 y 184 del Decreto 407 debe aplicarse el régimen vigente para los empleados públicos del orden nacional. En esa medida, los empleados del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria podrían tener derecho a que se les reliquide su pensión de jubilación incluyendo factores salariales como la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte y las primas de servicios, vacaciones y navidad (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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