Conceptos jurídicos emitidos en respuesta a una consulta no constituyen actos administrativos (11:16 a.m.)
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02 de Junio de 2010
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Según el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas dadas en conceptos jurídicos que resuelven derechos de petición o consultas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, por lo cual tampoco constituyen actos administrativos susceptibles de ser demandados en acción de nulidad. El Consejo de Estado, al inhibirse de un pronunciamiento de fondo en una acción de nulidad interpuesta contra un concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos, señaló que mediante el mismo no se establece ninguna disposición o regla que produzca efectos jurídicos, de allí que no es oponible ni vincula a los particulares como tampoco a autoridad alguna (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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