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Cargos de responsabilidad administrativa o electoral de la Registraduría no son de libre nombramiento, pero sí de libre remoción (3:39 p.m.)

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07 de Febrero de 2012

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A partir del Decreto 1014 del 2000, los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dejaron de proveerse con criterios de filiación política, sino mediante el concurso de méritos, salvo algunos considerados de libre nombramiento y remoción. El Consejo de Estado precisó que, desde la promulgación del Acto Legislativo 01 del 2003, estos cargos se consagraron como de carrera, pero frente a los de responsabilidad administrativa o electoral se estableció su retiro flexible. En otras palabras, los cargos de estas calidades no son de libre nombramiento, pero sí de libre remoción. En todo caso, aclaró que la libre remoción debe armonizarse con el respeto por el mérito, de tal forma que la desvinculación debe ser motivada (C.P. Gustavo Gómez Aranguren).

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