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Aunque el pago de prima técnica se restringió en algunos niveles, la norma previó un régimen de transición para quienes tenían el derecho adquirido (10:47 a.m.)

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23 de Diciembre de 2011

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Aunque el Decreto 1724 de 1997 restringió los niveles susceptibles del reconocimiento de la prima técnica al directivo, asesor y ejecutivo, y dejó de lado la posibilidad de su reconocimiento en los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo, existe un régimen de transición para que los empleados a los cuales se les hubiera otorgado prima técnica, o contaran con la totalidad de los requisitos exigidos para su reconocimiento, pudieran seguir gozando de dicha prestación o les fuera concedida, aun con posterioridad a la derogatoria parcial de los decretos 1661 y 2164 de 1991, por ser un derecho adquirido. Por tal razón, el Consejo de Estado reconoció la prima técnica por formación avanzada y experiencia calificada a una empleada de la DIAN, cuya solicitud se presentó con posterioridad a la vigencia de los decretos 1661 y 2164 de 1991, en aplicación del régimen de transición consagrado en el Decreto 1724 de 1997 (C. P. Gerardo Arenas).

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