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Acto administrativo dictado en cumplimiento de un fallo de tutela es demandable (2:38 p.m.)

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10 de Febrero de 2012

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La administración puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que determine la legalidad del acto administrativo que reconozca prestaciones periódicas si considera que ella misma lo expidió con violación del orden jurídico, señaló el Consejo de Estado. Además, aunque dicho acto sea de ejecución, por expedirse en cumplimiento de una sentencia de tutela, es probable su estudio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser el único mecanismo jurídico viable para hacerlo. La Sección Segunda explicó que al rechazarse la demanda con el argumento de que el acto administrativo no es demandable por ser en cumplimiento de una tutela, se vulneran los derechos al debido proceso y defensa de la entidad porque se le quita la oportunidad de controvertir en sede judicial la legalidad del acto que ella misma expidió (C. P. Alfonso Vargas).

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