Acción de repetición requiere atribuir responsabilidad bajo estándar estricto de dolo o culpa grave
El tribunal cuestionado no tuvo en cuenta evolución jurisprudencial sobre la necesidad de motivar actos de desvinculación.
21 de Mayo de 2025
Si bien la acción de repetición pretende proteger el patrimonio público y la moralidad administrativa, la atribución de responsabilidad patrimonial a los agentes del Estado debe fundamentarse en criterios estrictos de valoración probatoria y de imputación que permitan deducir que la conducta fue cometida con dolo o culpa grave. Lo anterior con el fin de proteger las garantías que conforman el debido proceso.
Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar el derecho fundamental al debido proceso de una jueza que profirió en el año 2006 una resolución de insubsistencia tácita sin motivación, luego de ser notificada de unas llamadas a una “línea caliente” y confirmar que las realizó el funcionario en provisionalidad retirado del cargo. El tribunal cuestionado declaró la responsabilidad patrimonial de la accionante en proceso de repetición y declaró la nulidad de la resolución mencionada por falta de motivación.
Según la Sala, el accionado no tuvo en cuenta, por un lado, la evolución jurisprudencial sobre la necesidad de motivar los actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad, ni analizó la incidencia de este criterio en la conducta de la demandante, y por otro no analizó las pruebas aportadas que pretendían demostrar que no actuó con culpa grave. Esto a pesar de que la aplicación de la acción de repetición exige que la atribución de responsabilidad a los agentes del Estado se realice bajo un estándar estricto que permita determinar dolo o culpa grave.
Y es que, entre 2003 y 2010, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional mantuvieron una jurisprudencia distinta sobre motivación de actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad. Mientras el primero sostenía que no era obligación motivar estos actos, la segunda resaltó la necesidad de motivación. Posteriormente, el Consejo de Estado modificó su jurisprudencia y en 2010 señaló que el retiro de los funcionarios provisionales debía ser motivado, en aplicación de lo establecido en la Ley 909 del 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 del 2005.
Se revocaron los fallos de primera y segunda instancia dictados en el proceso de tutela y, en su lugar, se concedió el amparo invocado. En ese orden, se dejó sin efectos el fallo del tribunal cuestionado proferido dentro del proceso de repetición iniciado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la accionante y se ordenó decidir nuevamente la apelación interpuesta por la parte demandante (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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