VIDEOCOLUMNA: Impuesto temporal al patrimonio y su impacto en las empresas
ÁMBITO JURÍDICO consultó a expertos para analizar los efectos, alcances e implicaciones legales del Decreto 173/26, con el fin de examinar su impacto en el ámbito tributario, empresarial y constitucional.Openx [71](300x120)
25 de Febrero de 2026
El Gobierno nacional expidió el Decreto 173, que creó un impuesto temporal al patrimonio para atender el estado de emergencia declarado a través del Decreto 150/26. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de recursos del presupuesto general de la Nación para cubrir los daños ocasionados por el invierno.
El tributo rige para la vigencia 2026 y aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1° de marzo del 2026, equivalentes a $ 10.474.800.000. (Lea: ANÁLISIS: Tensión entre la urgencia fiscal y la productividad: el impuesto al patrimonio empresarial)
La tarifa general será del 0,50 % y del 1,6 % para entidades financieras, aseguradoras, bursátiles y compañías del sector minero.
El impuesto deberá declararse el 1° de abril del 2026 y podrá pagarse en dos cuotas iguales, el 1° de abril y el 4 de mayo. (Lea: Gobierno decreta nuevo impuesto al patrimonio para financiar atención de la emergencia climática)
En este contexto, ÁMBITO JURÍDICO consultó a expertos para analizar los efectos, alcances y eventuales implicaciones legales del Decreto 173 del 2026.
Según, Luis Enrique Téllez, Chief of Taxes, Consolidation and Special Projects, la medida incluiría sociedades en concordato, liquidación o disolución, pese a que podrían carecer de capacidad contributiva para asumir el tributo.
Para Camilo León Castillo, abogado experto en temas tributarios, el impuesto al patrimonio afectará a empresas incluso sin utilidades previas, lo que podría agravar su situación financiera.
De acuerdo con Paolo Bedoya Rondón, abogado tributarista y consultor estratégico en impuestos corporativos, el nuevo decreto grava a personas jurídicas con patrimonio superior a $ 10.400 millones, aplicando tarifas de 0,5 % a 1,6 %, según el sector.
Carol Julieth Caita y Jorge Camilo Paniagua, socios de Paniagua & Tovar Abogados SAS, explican que el decreto crea un impuesto excepcional sobre el patrimonio líquido de personas jurídicas que superen 200.000 UVT a partir del 1º de marzo del 2026.
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