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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Si tiene dudas sobre las restricciones de la Ley de Garantías, este abecé le puede interesar

07 de Noviembre de 2017

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La Ley 996 del 2005 o Ley de Garantías Electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y está diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. (Lea: Esto advierte el Procurador a los funcionarios que recogen firmas para candidatos)

 

En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía de equilibrio y transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos. (Lea: Conozca las fechas en que empieza a regir la Ley de Garantías por las elecciones del 2018)

 

Así las cosas, la Función Pública presentó las respuestas a las preguntas frecuentes que las entidades, los servidores y los ciudadanos formulan frente a la aplicación de la ley, con el fin de orientar la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la administración pública. (Lea: ¿Necesita inscribir su cédula? Tenga en cuenta esta información)

 

Aquí algunas de ellas:

 

Vinculación de personal o modificar la nómina estatal

 

¿A partir de qué fecha empiezan a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 para vincular personal o modificar la nómina estatal?

 

  • A nivel territorial, las restricciones empiezan a regir cuatro meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de las 00:00 a. m. del 11 de noviembre del 2017. Esto implica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de este año.

     
  • A nivel nacional las restricciones empiezan a regir cuatro meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero del 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero del 2018.

 

¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la nómina estatal?

 

En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.

 

¿La suspensión a nómina estatal aplica en la provisión de los empleos de jefes de control interno del nivel territorial?

 

No aplica, por cuanto la provisión del empleo de jefe de control interno en el nivel territorial se requiere para suplir una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha al configurarse una causal legal de retiro por la expiración del periodo fijo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley 1474 del 2011.

 

¿Pueden efectuarse encargos para proveer vacancias definitivas o temporales en vigencia de la Ley 996 del 2005?

 

Es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo en vigencia de la Ley de Garantías, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación mediante encargo se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

 

Contratación estatal

 

¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal?

 

En materia de contratación estatal existen dos restricciones: La primera es para celebrar convenios interadministrativos. La segunda para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa.

 

¿Qué implica la restricción para celebrar convenios interadministrativos?

 

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

 

¿A partir de qué fecha empieza a regir la restricción para celebrar convenios interadministrativos?

 

Según el calendario electoral, a partir del 11 de noviembre del 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente sea elegido; los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, independientemente de la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

 

¿A partir de qué fecha empieza la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?

 

A partir del 27 de enero del 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las entidades estatales tienen prohibido contratar directamente.

 

¿A qué entidades aplica la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?

 

Aplica a todos los entes del Estado, de todas las ramas del poder público pertenecientes al nivel nacional y territorial.

 

¿Qué contratos se pueden celebrar en vigencia de la ley de garantías?

 

Durante la vigencia de la ley de garantías se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.

 

¿Esta prohibición aplica a la contratación que adelanten las empresas sociales del Estado?

 

Esta restricción no aplica a la contratación realizada por las entidades sanitarias y hospitalarias por estar exceptuadas expresamente en el artículo 33 de la ley.

 

DAFP, Documento, 01/11/17

 

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