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Supersolidaria simplifica reportes de información para algunas de sus vigiladas

Nuevo enfoque diferencial de supervisión aplicable a algunas entidades solidarias de tercer nivel que cumplan con los requisitos establecidos.

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06 de Agosto de 2025

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Con la Circular Externa 85 del 2025, la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) estableció un enfoque diferencial de supervisión para algunas entidades de tercer nivel vigiladas por ese ente de control.

Ha sido reiterada la percepción de las organizaciones solidarias vigiladas, frente a la cantidad de formatos exigidos por la Supersolidaria en el marco del reporte de información financiera, los cuales han sido señalados como una carga operativa significativa, tanto para las vigiladas como para el mismo ente de control.

Por lo tanto, en busca de la simplificación, la eficiencia en el uso de los recursos y el reconocimiento de las circunstancias particulares de muchas de las entidades solidarias de tercer nivel, la Supersolidaria implementó un enfoque proporcional y diferenciado en el ejercicio de la supervisión para algunas de las mencionadas entidades.

Es así que, del listado de 60 formatos de información a reportar en el numeral 6.2.2 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), algunas entidades solo reportarán 9 formatos (véase nuevo numeral 6.2.3.3 del capítulo I del título II la CBCF).  Estos son:

Código formato SICSES

Nombre formato

Periodicidad

3

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión

Anual

130

Información estadística

Anual

143

Información relacionada con grupo de interés

Anual

162

Informe aplicación de excedentes aprobada en asamblea general ordinaria (1)

Anual

8888

Informe de órganos de dirección y control

Anual

9013

Informe individual de aportes o contribuciones

Anual

9034

Relación de erogaciones a directivos

Anual

9998

Identificación

Anual

9999

Asociados, empleados y terceros

Anual

¿Pero cuáles son las entidades que pueden acceder a este beneficio en menor reporte de información?

Aquellas que cumplan con los siguientes dos criterios.

  • Criterio territorial.  Implica cumplir al menos con una de las condiciones de este criterio, y además
  • Criterio financiero. Implica cumplir con las dos condiciones financieras establecidas.

Las condiciones que componen cada criterio (territorial y financiero) se resumen en la siguiente figura:

Condiciones

Debe tenerse en cuenta que los valores establecidos en las condiciones financieras, serán ajustados anualmente según la metodología establecida por la Supersolidaria.

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