Ordenan a Corte Suprema entregar a periodista hojas de vida y declaraciones tributarias de sus magistrados
La divulgación ayuda a prevenir escenarios de corrupción y fortalece el control ciudadano sobre el poder público.Openx [71](300x120)

15 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información pública de un periodista que solicitó las hojas de vida y soportes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como sus declaraciones del impuesto sobre la renta, de bienes y rentas y registros de conflictos de interés.
Durante el trámite de tutela, un mes después de la solicitud, la respuesta fue la imposibilidad de entregar las hojas de vida con sus soportes, ya que sobre esa información recaía la reserva prevista en el artículo 24 de la Ley 1755/15. Adicionalmente, que las declaraciones del impuesto sobre la renta y de bienes y rentas, así como los registros de conflictos de interés, podían consultarse en el portal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Intimidad y ‘hábeas data’
En relación con las hojas de vida y sus soportes, la Sala determinó que la Corte Suprema de Justicia no justificó debidamente su negativa. Aunque la divulgación debe evaluarse caso por caso, en la medida en que se debe evitar revelar datos sensibles que puedan comprometer la seguridad o integridad de los titulares, en este caso no afecta de forma desproporcionada los derechos a la intimidad ni al hábeas data de los magistrados.
De otra parte, se comprobó que hay deficiencias en la actualización de la información relacionada con las declaraciones de bienes y rentas, las declaraciones de renta y los registros de conflictos de interés, pues la consulta de los aplicativos correspondientes, a diferencia de lo señalado por la accionada, no es suficiente para acceder de manera efectiva a la información solicitada por el peticionario.
Se tutelaron los derechos del periodista y se reafirmó la importancia de que la información con carácter público de los funcionarios del Estado sea accesible para la ciudadanía, pues su divulgación ayuda a prevenir escenarios de corrupción y fortalece el control ciudadano sobre el poder público. En el lapso de cinco días siguientes a la notificación del fallo, la accionada deberá entregar, en el marco de sus competencias, la información solicitada.
Órdenes y exhortos
Además, se ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública realizar el registro y actualización del aplicativo que permite consultar las declaraciones tributarias y los registros de conflictos de interés presentados por los magistrados titulares de las altas cortes y al Consejo Superior de la Judicatura hacer las gestiones necesarias de registro y actualización en el “Portal Transparencia” de la página web de la Rama Judicial.
Se exhortó a las presidencias, secretarías o dependencias que custodian, poseen o controlan la información de los servidores judiciales para que gestionen y ejerzan el control necesario para asegurar que los funcionarios obligados a entregar la información cumplan con sus deberes de envío tanto al aplicativo del Consejo Superior de la Judicatura como al aplicativo del Departamento Administrativo de la Función Pública (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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