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Incentivos fiscales para el turismo: análisis del Proyecto de Ley 553 de 2025 Cámara

El proyecto está compuesto por ocho artículos que contemplan beneficios tributarios diferenciados según el tamaño del municipio, con una vigencia de tres años.

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Autorretención: ¿sin límites ni legalidad?

19 de Agosto de 2025

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Katherin Díaz Velilla
Abogada y magíster en Tributación Internacional

En el marco de una coyuntura legislativa marcada por propuestas que buscan dinamizar la economía nacional, avanza en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 553 de 2025 Cámara, cuyo propósito es establecer incentivos fiscales transitorios para el sector turístico colombiano. Habiendo sido aprobado en primer debate, esta iniciativa propone medidas orientadas a fortalecer la competitividad del sector, fomentar la inversión y promover el desarrollo regional, con especial énfasis en territorios históricamente rezagados.

Este análisis técnico-jurídico examina los principales ejes del proyecto, su coherencia con el sistema tributario y su potencial impacto económico, particularmente en zonas con alto potencial turístico no consolidado.

1. Estructura normativa y contenido del proyecto

El proyecto está compuesto por ocho artículos que contemplan beneficios tributarios diferenciados según el tamaño del municipio, con una vigencia de tres años.

- Exención del IVA para municipios de menos de 200.000 habitantes

Uno de los pilares de la propuesta es la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la prestación de servicios turísticos y hoteleros en municipios con población inferior a 200.000 habitantes. Esta medida incluye la posibilidad de solicitar devolución y/o compensación del IVA, lo cual puede representar una mejora significativa en la liquidez de los operadores turísticos formales.

Se establece un listado detallado de códigos CIIU que delimita el ámbito objetivo del beneficio, incluyendo alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos y otros servicios conexos. La iniciativa también incluye expresamente a los municipios con enfoque PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) del Distrito de Santa Marta, lo cual evidencia un esfuerzo por direccionar estos beneficios hacia territorios con mayores desafíos estructurales.

- Tarifa reducida de IVA del 5 % en municipios de mayor población

Para los municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, se contempla una tarifa diferencial del 5 % de IVA aplicable a los mismos servicios turísticos, también por un periodo de tres años. Esta distinción territorial busca ajustar el alcance del incentivo fiscal a las realidades económicas y fiscales locales, reconociendo que las necesidades de estímulo varían significativamente entre regiones.

- Reactivación de tarifa reducida para tiquetes aéreos

El proyecto también propone modificar el numeral 5 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, restableciendo por tres años la tarifa reducida del IVA para los tiquetes aéreos nacionales, servicios conexos y tarifas administrativas de comercialización. Esta disposición ya fue implementada temporalmente mediante la Ley 2068 de 2020 y demostró efectos positivos sobre la demanda y la accesibilidad de los destinos turísticos.

- Requisitos de acceso y obligación de trasladar el beneficio al consumidor

Se exige que los prestadores de servicios beneficiarios cuenten con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente y estén al día en el pago de la contribución parafiscal del turismo. Adicionalmente, el beneficio fiscal deberá trasladarse obligatoriamente al consumidor final, reflejándose en condiciones más favorables en precios y servicios. El Gobierno Nacional será el encargado de reglamentar la forma de verificación de este traslado.

2. Contexto económico y pertinencia de la iniciativa

El turismo ha ganado relevancia dentro del aparato productivo colombiano. Según datos del Dane, su participación en el valor agregado nacional pasó del 1,9 % en 2015 al 2,3 % en 2023. El país escaló posiciones en el Índice de Desarrollo de Viajes y Turismo del World Economic Forum, ubicándose en el puesto 50 a nivel global en 2024. En 2023, se evidenció un crecimiento del 15,6 % en pasajeros aéreos, 8,7 % en transporte terrestre, y un 26,6 % en visitantes no residentes, lo que contribuyó a la creación de aproximadamente 163.000 empleos en el sector.

No obstante, en 2024 se ha registrado una contracción en el turismo interno, con una disminución del 21,6 % en el número de turistas en los primeros tres trimestres del año y una baja en la ocupación hotelera. Este contexto refuerza la necesidad de adoptar medidas contracíclicas que reactiven la demanda y fortalezcan el ecosistema turístico nacional.

La experiencia derivada de la Ley 2068 de 2020 evidenció que medidas como la reducción de IVA en tiquetes y exenciones en servicios turísticos pueden tener efectos multiplicadores significativos en la inversión, el empleo y la formalización del sector. En ese sentido, el proyecto 553 de 2025 recupera herramientas probadas y las adapta a nuevas prioridades regionales.

Finalmente, este tipo de iniciativas pueden jugar un rol relevante en el proceso de diversificación productiva, especialmente si se articula con estrategias de infraestructura, conectividad y gobernanza turística territorial. Su avance en el Congreso merece un seguimiento atento por parte de la comunidad jurídica, económica y empresarial, en la medida en que representa una oportunidad para consolidar un modelo de desarrollo más equitativo, sostenible y descentralizado.  

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