Criterios para aplicar métodos de estimación indirecta y objetiva de costos para efectos de renta
Cuando se cuestiona la veracidad de los hechos que sirvieron de base a la determinación privada, el declarante debe probar.Openx [71](300x120)

06 de Agosto de 2025
Correspondió al Consejo de Estado establecer si la actora probó que los ingresos omitidos en su declaración de renta fueron menores a los establecidos por la Dian en los actos acusados, en la medida en afirma que una parte de ese monto lo declaró en el renglón de “ingresos por honorarios, comisiones y servicios”.
En el marco de un sistema donde la prestación tributaria es autoliquidada por el obligado, la regla de carga de la prueba implica que cuando la Administración, acreedora de la prestación, cuestiona la veracidad de los hechos que sirvieron de base a la determinación privada corresponde al declarante acreditar esos hechos, so pena de que quede desvirtuada la autoliquidación.
No obstante, considerando que los métodos de estimación del costo consagrados en el artículo 82 del Estatuto Tributario no constituyen potestades discrecionales que le permitan a la administración o a los obligados tributarios valorar la renta bruta por venta de activos, el alto tribunal identificó varios criterios de decisión, entre ellos:
(i) Los métodos de estimación indirecta y de estimación objetiva del artículo mencionado no derogan las exigencias probatorias a cargo de quien solicita el reconocimiento de costos en la venta de activos fijos o movibles, ni lo eximen de las consecuencias derivadas de la negligencia probatoria.
(ii) Cuando la Administración desvirtúe las pruebas aportadas para la comprobación del costo solicitado, pero carezca de medios de prueba aptos para su determinación directa, puede estimarlo indirectamente valiéndose de información económica contrastable sobre costos acordes en operaciones asimilables a la debatida.
(iii) Para la estimación indirecta del costo se emplearán datos estadísticos procedentes de entidades públicas y de agremiaciones competentes o las conclusiones de estudios económicos específicos sobre transacciones comparables entre partes independientes.
(iv) Se reconoce la posibilidad de que el interesado pida en el curso del procedimiento administrativo la estimación indirecta del costo de venta del activo enajenado, como mecanismo subsidiario, ante la eventualidad de que la autoridad de impuestos desestime las pruebas directas que hubiere aportado.
(v) Solo se puede acudir al método de estimación objetiva para fijar el costo en el 75 % del precio de enajenación del activo cuando se demuestre la imposibilidad de estimar indirectamente el costo, por la inexistencia de operaciones comparables. Nunca como consecuencia de la negligencia en la solicitud de estimar indirectamente el costo.
(vi) Ninguno de los dispositivos previstos en el artículo 82 está habilitado para estimar supletoriamente los costos de prestaciones de servicios o de actividades distintas a la venta de activos, ni para estimar los gastos deducibles de la renta bruta.
Al aplicar estos criterios para decidir el caso concreto, la Sala encontró acreditadas las condiciones que permiten supletoriamente, mediante estimación indirecta, cuantificar el costo atribuible a los ingresos por venta de arroz que obtuvo la actora, tomando en cuenta los montos en los que habitualmente se incurre en ese sector de la agroindustria (C. P. Wilson Ramos Girón).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!