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Pago de impuestos y resolución del contrato social por incumplimiento

¿Será posible alegarle a la Dian la liberación de la obligación del pago de impuestos por el incumplimiento del Estado de sus obligaciones?

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27 de Agosto de 2025

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Natalia Tobón Franco
Abogada de la Universidad de los Andes, con maestría en propiedad intelectual en Franklin Pierce Law Center

En el derecho civil colombiano existe el principio de resolución del contrato por incumplimiento. Significa que, si dos partes celebran un acuerdo y una de ellas no cumple, la otra puede solicitar la terminación del contrato. Así lo establece el artículo 1546 del Código Civil y la idea detrás de esta norma es que nadie está obligado a permanecer en un acuerdo cuando la otra parte lo ha incumplido.

Si esa lógica se acepta en los asuntos privados me pregunto por qué no aplicarla también en lo público. Al fin y al cabo el llamado contrato social se apoya en la idea de que los ciudadanos pagamos impuestos y, a cambio, el Estado debe garantizar unas condiciones mínimas de vida digna que incluyen una justicia eficiente, calles transitables, seguridad en los barrios, oportunidades reales para vivir sin miedo, la posibilidad de contar con una representación diplomática seria y la existencia de una defensa estratégica de los intereses del país frente a otros Estados.

Por esta época, los colombianos cumplimos con nuestro deber tributario, pero el Estado, en cambio, está lejos de cumplir con el suyo. Las calles son un desastre, la justicia se demora años en resolver lo más elemental y la inseguridad es cada vez más evidente. Lo grave es que, mientras tanto, la exigencia fiscal no da tregua. El ciudadano que se retrasa en un pago recibe sanciones, intereses y amenazas de cobro. Se exige disciplina absoluta en los aportes, pero no existe la misma disciplina en la devolución de beneficios colectivos.

¿Será posible alegarle a la Dian la liberación de la obligación del pago de impuestos por el incumplimiento del Estado de sus obligaciones? La respuesta es negativa, porque en materia tributaria no existe un acuerdo entre iguales como sucede en los contratos civiles, porque los impuestos se crean por decisión unilateral del Estado y no por el consentimiento del ciudadano.

La Constitución Política, en su artículo 338, establece que corresponde al legislador fijar los elementos esenciales de los tributos, de modo que la obligación nace de la ley y no de la voluntad de quien paga. Esta diferencia explica la paradoja: mientras el contribuyente que incumple enfrenta sanciones, intereses y cobros coactivos, el Estado puede incumplir de manera reiterada en seguridad, justicia o infraestructura sin que exista un mecanismo jurídico que permita al ciudadano liberarse de ese vínculo. ¿Será que no tenemos más alternativas?   

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