Venta de la sucursal de una sociedad extranjera a una sociedad nacional implica un solo RUT (8:10 a.m.)
19 de Febrero de 2020
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Nota:
115025
Cuando se realiza la venta de la sucursal de una sociedad extranjera a una sociedad nacional, entendida la primera como un establecimiento de comercio en los términos del Código de Comercio, este pasa a formar parte de los activos de la sociedad adquirente. Por lo tanto, indicó la Dian, al perfeccionarse la venta e ingresar el establecimiento a los activos de la adquirente, dejará de existir la obligación para la sucursal de tener un RUT independiente, pues pasa a ser propiedad de una sociedad previamente registrada. El NIT asignado a dicha sucursal deja de existir en el momento de la cancelación del RUT.
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