Valor patrimonial de los inmuebles con carácter de activos fijos corresponde al costo de adquisición
23 de Enero de 2023
Según lo dispuesto en el instructivo para diligenciar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, prescrito a través de la Resolución 96 del 2015, los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza, es decir, activos fijos o movibles.
En este sentido, tratándose del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición, teniendo en cuenta que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente se predican de los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración en análisis.
Ahora bien, señaló la Dian, la tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios será aquella vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio, según lo previsto en el Estatuto Tributario.
Cabe recordar que la TRM corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 del 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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