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Valor pagado por impuesto de normalización tributaria no aplica para renta por comparación patrimonial

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29 de Octubre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1943 del 2018, según el cual no habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes, el incremento patrimonial que pueda generarse con ocasión de los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto de normalización tributaria no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, indicó la Dian, el valor pagado por concepto de impuesto complementario de normalización tributaria no está cubierto por el tratamiento previsto en la norma mencionada.

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