Usuario potencial puede ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público (12:21 p.m.)
06 de Septiembre de 2018
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Nota:
110278
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el objeto imponible del impuesto de alumbrado público es la prestación de dicho servicio. También explicó que el hecho generador de ese gravamen consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que esta calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal. Por lo tanto, el hecho de que potencialmente la colectividad pueda beneficiarse del mismo justifica que ningún miembro quede excluido de la calidad de sujeto pasivo, por lo que no se requiere que el usuario reciba permanentemente el servicio, dado que este se encuentra en constante proceso de expansión (C. P. Julio Roberto Piza).
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