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Usuario operador de zona franca permanente especial debe responder por el cumplimiento del plan maestro (2:35 p.m.)

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27 de Agosto de 2013

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Si bien el usuario industrial de una zona franca permanente especial debe realizar la inversión y la generación de empleo determinadas en el plan maestro de desarrollo y en el plan adicional, en los términos del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, es al usuario operador a quien corresponde vigilar que se materialice su correcta ejecución y cumplimiento, en desarrollo de sus funciones de dirección, administración, supervisión, promoción y desarrollo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con el artículo 488 ibídem, no reportar el avance de estas actividades le puede acarrear al usuario operador sanción de 30 salarios mínimos mensuales vigentes.

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