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Usuario del ‘software’ contable propiedad del contador debe cumplir requerimientos del sistema documental (8:20 a.m.)

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03 de Julio de 2019

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Si el software contable es de propiedad del contador que presta los servicios de teneduría de libros, se entiende que la entidad usuaria de tales servicios ha tomado las previsiones necesarias para cumplir los requerimientos de las normas profesionales, legales y reglamentarias en las que se establecen las directrices relacionadas con el sistema documental contable. Esto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, implica que en los contratos de prestación de tales servicios se deberá establecer la forma en que se conservarán los libros, soportes, comprobantes y archivos de la entidad, los cuales son propiedad de la misma y representan los soportes sobre los cuales se elaboran los estados financieros de propósito general, que están dirigidos a usuarios que no tienen acceso a la información.    

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