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Usuario de servicios de un contador público no puede exigirle entrega de un ‘backup’ de información

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01 de Marzo de 2021

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Si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece al contador público que presta sus servicios a una entidad, esta última no puede exigir la entrega de un backup de información, pues no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o exista un pago adicional a cambio, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el contador público y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y, así mismo, se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. En todo caso, señaló la entidad, si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tener en cuenta que el contador tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica y conforme al acuerdo contractual suscrito. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

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