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Unifican término para notificar requerimiento especial sobre declaraciones de renta de contribuyentes del régimen de precios de transferencia

Con esta unificación, el Consejo de Estado busca garantizar la eficacia de la facultad fiscalizadora respecto de las declaraciones de renta sometidas a dicho régimen.
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24 de Septiembre de 2021

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De conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales o a petición del Ministerio Público.

Bajo estos paramentos, la Sección Cuarta de este alto tribunal administrativo consideró necesario adoptar una regla de unificación sobre el alcance del término para notificar los requerimientos especiales expedidos respecto de declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.

En tal sentido, adoptó la siguiente regla:

De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del Estatuto Tributario, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones de este impuesto de los contribuyentes sujetos al régimen indicado será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.

Finalmente, recalcó que la anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. Ello significa que no podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. (Lea: Este es el procedimiento para presentar la declaración informativa de precios de transferencia).

 

La Corporación afirmó que con ello se busca garantizar la eficacia de la facultad fiscalizadora respecto de las declaraciones de renta sometidas a dicho régimen, así como el espíritu legislativo de control oficial que motivó la ampliación del término de firmeza de las mismas. Igualmente, salvaguardar la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de procedimiento tributario en las actuaciones iniciadas para verificar la exactitud de ese tipo de declaraciones especiales (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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