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Unifican jurisprudencia sobre coherencia de sanciones impuestas en procesos de determinación tributaria

120048

13 de Noviembre de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado sentó jurisprudencia en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria, para adoptar las siguientes reglas: (i) las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, la expedición de una liquidación oficial y (ii) las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición. Estas reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial, por lo que no podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación. En cuanto al caso particular, la Corporación señaló que una es la información exógena que, con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, presentan las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, obligadas, que contiene datos generales sobre las operaciones realizadas en determinado periodo para estudios y cruces de información, y otra la información detallada que la administración solicita en ejercicio de sus facultades de fiscalización (artículo 684). La actora no presentó la información detallada solicitada en requerimiento ordinario de información, ni tampoco subsanó dicha omisión, lo que hace procedente la sanción por no informar (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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