Unifican jurisprudencia sobre alcance de expensas necesarias deducibles del Estatuto Tributario
04 de Diciembre de 2020
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Nota:
119806
La Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el entendimiento y alcance del artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles. En tal virtud, adoptó las siguiente cinco reglas: (i) tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta (para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo); (ii) las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Además, precisa que salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros. Conozca las otras tres pautas en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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