Unidades inmobiliarias cerradas deben llevar contabilidad y ubicarse dentro del grupo que les corresponda (8:22 a.m.)
06 de Septiembre de 2016
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 675 del 2001, las unidades inmobiliarias cerradas están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, a cumplir lo previsto en la Ley 1314 del 2009, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, la copropiedad debe evaluar los parámetros de clasificación contenidos en el Decreto 2420 del 2015 (decreto único sobre normas de información financiera) y ubicarse en el grupo que le corresponda, según sus características. El numeral 5 del artículo 51 dispone como función del administrador la administración inmediata del edificio o conjunto, con facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Entre las funciones básicas está llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto.
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