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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Turismo de reuniones, congresos y exhibiciones está exento del impuesto sobre la ventas?

31 de Agosto de 2021

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¿Turismo de reuniones, congresos y exhibiciones está exento del impuesto sobre la ventas? (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2068 del 2020, sobre exención transitoria del impuesto sobre la ventas hasta el 31 de diciembre del 2021, lo que está exento temporalmente es la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, exención que se extiende expresamente al turismo de reuniones, congresos, convenciones, exhibiciones y entretenimiento.

La Dian, en reciente concepto, explicó que turismo se refiere al conjunto de actividades que realizan las personas en calidad de turistas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por una duración inferior a un año y con cualquier finalidad principal, es decir, negocios, ocio u otro motivo personal, que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.

Adicionalmente, indicó que el turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones se caracteriza como un tipo de actividad turística en la que es determinante el motivo del viaje (profesional o de negocios) e implica su disfrute fuera del lugar de trabajo y residencia, con el fin de asistir a alguna de las actividades que enuncia la norma, desde el punto de vista de quien toma el servicio.

Prestador de servicios turísticos

En lo que respecta a quien lo presta, por tratarse de un servicio turístico, debe corresponder a un prestador de servicios turísticos, quien debe cumplir las condiciones que define la ley en mención, en armonía con las disposiciones de la Ley 300 de 1996, según la cual los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, así como las actividades que como tal pueden prestar, deben estar enmarcadas en viajes con dicho fin.

Así las cosas, precisó la entidad, el interesado en acceder al beneficio debe establecer si los servicios prestados cumplen los presupuestos que exige la ley para efectos de la exención temporal, la cual opera bajo el supuesto de cumplir todos los elementos normativos, de manera que los servicios que se presten correspondan efectivamente a servicios turísticos, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones, exhibiciones y entretenimiento.

Lo anterior supone que los destinatarios de los eventos estén inmersos en una actividad de turismo, bajo el entendido de que se trata de personas que viajan, saliendo de su entorno habitual de trabajo y residencia, con el fin de asistir a ese tipo de eventos y recibiendo los respectivos servicios de quienes tienen la condición de prestadores de servicios turísticos, con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.

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