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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Vinculación del garante de una obligación tributaria a proceso de cobro coactivo no requiere acto previo de la Dian

06 de Julio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, conforme al artículo 814-3 del Estatuto Tributario, que cuando la vigencia de la facilidad de pago concedida por la administración está supeditada al pago oportuno de las cuotas y al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generen con posterioridad al otorgamiento y notificación de la facilidad de pago su incumplimiento conduce a:

-Dejar sin efecto la facilidad otorgada

 

-Declarar sin vigencia el plazo concedido

 

-Hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere el caso.

 

Del mismo modo, indicó que cuando existe un tercero que ha otorgado garantía en favor del contribuyente y la administración pretende hacerla efectiva a través de un proceso de cobro coactivo no se requiere la expedición previa de un acto administrativo que llame al garante, como tampoco es indispensable su vinculación al proceso de determinación de la obligación tributaria.

 

Por el contrario, únicamente basta con que la resolución que declara el incumplimiento de la facilidad para el pago de las obligaciones tributarias que deja sin vigencia la misma y ordena hacer efectiva la garantía se encuentre en firme para que la garantía ofrecida por el garante y aceptada por la Dian se convierta en título ejecutivo y se pueda dar inicio al proceso de cobro coactivo administrativo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020120029201 (20868), jun. 15/16

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