13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Valorización debe pagarla quien tiene la propiedad del bien gravado al momento de expedición del acto de asignación (12:11 p.m.)

29 de Septiembre de 2017

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Nota:
57304
Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al negar las pretensiones de nulidad sobre las resoluciones que le imponían a la demandante el pago de la contribución por valorización sobre un predio ubicado en el municipio de Tocancipá (Cundinamarca), que ya había vendido al momento de recibir la notificación de la obligación. Según el alto tribunal, para el caso analizado, el Acuerdo 05 del 2009 define como sujeto pasivo del tributo referido al propietario o poseedor de los inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra, o conjuntos de obras, que han de financiarse total o parcialmente con cargo a la contribución. Y, a su juicio, debe entenderse, entonces, que el responsable de su pago es aquel que tenga la calidad de propietario o poseedor al momento en que se expida el acto de asignación, aun cuando al momento de notificarlo ya no lo sea (C. P. Milton Cháves).  

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