Valores adicionales al servicio de restaurante y con ocasión del mismo no están gravados con IVA (4:14 p.m.)
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26 de Febrero de 2018
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Una cosa es que se preste el servicio de restaurante según la definición que prevé el artículo 512-8 del E. T., donde los valores adicionales hacen parte de la base gravable del impuesto al consumo, incluidos en el precio, y que se generan con ocasión de la prestación del servicio, y otra que adicionalmente al servicio de restaurante propiamente dicho se desarrollen otras actividades comerciales, tales como la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, en cuyo caso se causará este impuesto no por y con ocasión del expendio de comidas que se enmarcan dentro del concepto de restaurante, sino por otra actividad gravada. Así lo precisó la Dian, al tiempo que consideró no necesario aclarar los conceptos 62588 y 4797 del 2014 y 5032 del 2017.
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