Vallas de grupos significativos de ciudadanos están gravadas con el impuesto a publicidad exterior visual (12:48 p.m.)
19 de Junio de 2018
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Nota:
108437
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 140 de 1994, la publicidad que instalan los partidos, movimientos políticos y candidatos en época de campaña electoral no está gravada con el impuesto a publicidad exterior visual. Por tratarse de un beneficio tributario, la disposición debe interpretarse de manera exegética, es decir, literal, sin que sea posible extenderlo a sujetos distintos de los previstos en la norma. Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, si una valla no es de propiedad de un movimiento o partido político o de un candidato, sino de organizaciones diversas, como movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, estos no se pueden beneficiar de la no sujeción, salvo que en la normativa local se otorgue el tratamiento.
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