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Utilidad por enajenación de acciones realizada después del 1 de enero del 2017 es un ingreso gravable (3:26 p.m.)

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24 de Abril de 2018

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El tratamiento consagrado en el inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 376, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero del 2017. Por lo tanto, indicó la Dian, la utilidad proveniente de la enajenación de acciones que se realice después de esa fecha por el socio o accionista no se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.      

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