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Unifican jurisprudencia sobre determinación e imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

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01 de Septiembre de 2020

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (E. T.). En este aspecto señaló que se deben adoptar las siguientes tres reglas: (i) cuando la sanción por devolución o compensación improcedente, determinada de conformidad con la redacción del artículo indicado vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora, resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior se aplicará esta sobre aquella y (ii) en todos los casos se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del E. T. (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 del 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado. Conozca la tercera regla y otras determinaciones en el documento adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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