Últimas precisiones sobre el impuesto nacional al consumo de cannabis (11:51 a.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121259
Recientemente, la Dian realizó varias precisiones en torno al impuesto nacional al consumo de cannabis (INCC), considerando que el artículo 512-17 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 209 de la Ley 1819 del 2016, establece como supuesto de ese tributo las ventas de productos transformados a partir del cannabis (sicoactivo o no sicoactivo), del cual es responsable o deudor de la obligación y responsable del recaudo el titular de las licencias de fabricación de derivados y el transformador que vende los productos transmutados. En el concepto se indica, por ejemplo, que la venta de cannabis en su estado natural o no transformado no se encuentra gravada con el INCC, así como tampoco las exportaciones del producto transformado.
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