Transferir la facultad de cobro coactivo a particulares vacía la competencia de las entidades públicas (10:50 a.m.)
22 de Abril de 2013
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Nota:
88151
Tras declarar inexequibles el artículo 66 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y parcialmente el 112 de la Ley 6ª de 1992, la Corte Constitucional determinó que empoderar a particulares para que ejerzan cobros coactivos a nombre de órganos estatales termina vaciando las competencias de la institucionalidad en la materia. Para la Sala Plena, la potestad de la que gozaban las entidades para atribuir esta responsabilidad a abogados particulares contradecía el artículo 2º de la Constitución, referente a los fines del Estado. En definitiva, se trataba de una transferencia integral a un tercero de una competencia legal que derivaba en una pérdida de control y direccionamiento de las instituciones en esta tarea (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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