Todas las importaciones de plásticos de un solo uso están sujetas al impuesto de productos plásticos
Texto del fallo que declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.Openx [71](300x120)

04 de Junio de 2025
Todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es decir, no solo las operaciones para consumo propio, quedan cobijadas por el impuesto sobre productos plásticos. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-099 del 2025, mediante la cual declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.
Esta declaratoria de inexequibilidad, explicó el alto tribunal, implica que el hecho generador de importación abarca (i) la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como (ii) la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes. (Lea: Conozca la inexequibilidad declarada sobre el hecho generador del impuesto a productos plásticos)
Retiro e importación
La norma originalmente planteada preveía tres hechos generadores: (a) la venta, (b) el retiro “para consumo propio” y (c) la importación “para consumo propio” de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La expresión “para consumo propio” califica dos de los hechos generadores: el retiro y la importación.
Solo se declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” en lo que se refiere al hecho generador de importación. Así las cosas, el hecho generador del retiro “para consumo propio” no está cobijado por la medida. En esos términos, la norma queda así: “El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
Bienes terminados
De otra parte, aclaró la Sala, conforme a la base gravable del impuesto, así como a la regla de decisión fijada en la Sentencia C-506 del 2023, en los casos de importación de “bienes terminados”, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien.
La Dian debe establecer la forma en la que el impuesto se liquidará en este supuesto de imposición, con el propósito de garantizar el principio de eficiencia tributaria (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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