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Término para presentar solicitud de devolución de pago de lo no debido o pago en exceso es de cinco años (8:00 a.m.)

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27 de Junio de 2016

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Si con la solicitud de devolución por pago de lo no debido o pago en exceso no se pretende establecer un mayor saldo a favor sino probar la inexistencia legal para realizar un pago, el trámite no es el previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, que limitan la petición de devolución a dos años, sino que, por expresa disposición de los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, actualmente reglado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 del 2012, las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido deben presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, cinco años contados a partir del pago efectivo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio, al tener en cuenta varios pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema, entre ellos la Sentencia 11001032700020100002500 (18301) del 2012.

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