Teoría de la imprevisión o del hecho del príncipe exigen que la medida generadora del desequilibrio financiero sea imprevista (11:57 a.m.)
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08 de Marzo de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la teoría del hecho del príncipe, según la cual la actuación de la administración como Estado y no como contratante rompe la ecuación financiera del contrato, resulta aplicable solo cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato es proferida por la entidad contratante. Es esta la particularidad que la diferencia con la teoría de la imprevisión, resaltó la corporación. Sin embargo, bajo estas dos teorías se exige para probar el desequilibrio financiero que la medida sea imprevista, esto es, que al momento de la celebración del contrato no se pudiera precaver la ocurrencia del suceso que afecta la economía del contrato. Con estos argumentos, la Sección Tercera indicó, en varios casos, que no se afectaba el equilibrio contractual con la imposición de la contribución especial o impuesto de guerra sobre los contratos de obra pública celebrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) antes de que empezara a regir la Ley 104 de 1993. Las magistradas Ruth Stella Correa y Myriam Guerrero de Escobar presentaron su aclaración de voto (C.P. Enrique Gil Botero).
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