Templos pertenecientes a organizaciones religiosas no están obligados a llevar contabilidad (9:55 a.m.)
15 de Diciembre de 2017
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Nota:
58287
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 del 2009. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deben clasificarse en el grupo que corresponda en función de las condiciones señaladas en los nuevos marcos técnicos normativos previstos en los anexos del Decreto 2420 del 2015 (DUR de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información). Usualmente, las organizaciones religiosas generan ingresos por contribuciones y gastos de personal y funcionamiento. Las aportaciones que están relacionadas con el desarrollo de la actividad se consideran ingreso, a menos que sean reembolsables, en cuyo caso sería un pasivo. Es necesario verificar si la entidad pertenece a una organización religiosa con personería jurídica o es un templo en particular. Si se trata de un templo posiblemente no esté obligado a llevar contabilidad, si existe una organización religiosa que lo incluya, a no ser que se trate directamente de una persona jurídica.
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