Tasa de interés especial del acuerdo de pago de obligaciones tributarias no es retroactiva (9:13 a.m.)
13 de Diciembre de 2017
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Nota:
58340
La tasa de interés especial a que se refiere el parágrafo del artículo 814 del Estatuto Tributario es generada para el acuerdo de pago de obligaciones tributarias, es decir, aplica desde su celebración y durante su existencia hasta la extinción de la obligación reestructurada, no siendo viable la aplicación retroactiva al momento en que se originó la deuda, situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida y, por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a refinanciar, precisó la Dian. Los intereses fueron causados previamente a la celebración del acuerdo, atendiendo a las normas que regulan la obligación principal y hacen parte de la obligación incumplida que pretende ser reestructurada.
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