Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Tasa de interés especial del acuerdo de pago de obligaciones tributarias no es retroactiva (9:13 a.m.)

Openx [71](300x120)

58340

13 de Diciembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La tasa de interés especial a que se refiere el parágrafo del artículo 814 del Estatuto Tributario es generada para el acuerdo de pago de obligaciones tributarias, es decir, aplica desde su celebración y durante su existencia hasta la extinción de la obligación reestructurada, no siendo viable la aplicación retroactiva al momento en que se originó la deuda, situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida y, por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a refinanciar, precisó la Dian. Los intereses fueron causados previamente a la celebración del acuerdo, atendiendo a las normas que regulan la obligación principal y hacen parte de la obligación incumplida que pretende ser reestructurada.      

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)