Tarifa general del IVA establecida en la reforma tributaria estructural es constitucional (8:20 a.m.)
13 de Marzo de 2020
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Nota:
116183
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró exequible la expresión “La tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) es del diecinueve por ciento (19 %) salvo las excepciones contempladas en este título”, contenida en el artículo 184 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural). De igual forma, se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 145 por ineptitud sustantiva de la demanda y dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-100 del 2014, la cual declaró “exequible el artículo 48 de la Ley 1607 del 2012”, en relación con el cargo propuesto contra el artículo 185 de la Ley 1819, por la vulneración del principio de progresividad en materia tributaria contenido en el artículo 363 de la Constitución Política. Según la Sala Plena, el incremento del IVA, antes citado, no introduce al sistema tributario una dosis de manifiesta regresividad, por lo que no desconoce el principio de progresividad establecido en el artículo 363 de la Constitución. Igualmente, agregó que el artículo 184 no grava la totalidad de los bienes de primera necesidad y además establece mecanismos de compensación. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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