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Suspender permisos para introducir aguardiente en departamentos afecta al consumidor

Publican fallo que declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 del 2016.

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05 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 del 2016, relacionados con la facultad de suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes en los departamentos, por considerar que se afectan la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

Según el alto tribunal, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado, la completa restricción contraría la Constitución Política, por lo que las disposiciones cuestionadas no están amparadas por los artículos 78, 333 y 336 superiores, pues restringen de manera arbitraria la libertad económica, libre competencia económica y libertad de elección. (Lea: Corte acaba con monopolio del aguardiente)

Y es que se restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, ya que restringe de forma absoluta la posibilidad de elegir libremente entre diferentes proveedores el aguardiente que desean consumir. El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección.

La pluralidad de oferentes que se garantiza con la libre competencia beneficia a los consumidores en tanto los oferentes compiten en calidad y precio para posicionar sus productos, atraer nuevos clientes y consolidar su mercado. Estos desarrollos benefician a los consumidores y amplían el abanico de posibilidades para tomar decisiones de consumo.

De otra parte, las disposiciones acusadas desconocen la reserva estricta de ley en cuanto al establecimiento de monopolios rentísticos al prever una medida que restringe la competencia sin definir claramente las condiciones que se deben cumplir para que un departamento suspenda la expedición de permisos de introducción de aguardientes (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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