Suspenden norma que obliga al aporte de parafiscales a cajas de compensación (12:04 p.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121258
Un auto de ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de la expresión “ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario”, contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9., del Decreto (DUR) 1625 del 2016, adicionado por el Decreto 2250 del 2017. En esa disposición se establece qué contribuyentes se benefician de la exoneración de aportes parafiscales en favor del Sena y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como las cotizaciones del régimen contributivo de salud establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E. T.). Pero, además, se contempla, taxativamente, que esa prerrogativa excluye a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del E. T. y 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. del Decreto 1625 y a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del E. T. Según la providencia, la disposición demandada, al reglamentar el artículo 114-1 del E. T., desatendió que el parágrafo segundo de dicha norma resulta aplicable únicamente para las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, dentro de las cuales no se encuentran las cajas de compensación familiar, así que, a su juicio, incluirlas en el artículo demandado configura un exceso a la potestad reglamentaria, conforme al artículo 189.11 constitucional (C. P. Julio Roberto Piza).
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